Morelia, Michoacán, a 1 de julio del 2026: La 76 Legislatura del Congreso del Estado reformó diversos artículos del Código Penal de Michoacán para prevenir la criminalidad y reducir los índices de distintos delitos.
Entre las modificaciones aprobadas están: la exclusión de responsabilidad penal por daños mínimos a vehículos o propiedades al rescatar a niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad o animales domésticos en riesgo real o inminente.
Se agravaron los delitos cometidos contra periodistas con el fin de menoscabar la libertad de expresión, con aumento adicional si participa una persona servidora pública o si la víctima es mujer periodista.
Se establecieron sanciones específicas para homicidios causados por conducir bajo los efectos de alcohol o drogas, incluyendo suspensión definitiva de licencia y agravantes por fuga, reincidencia o víctimas vulnerables; además se eliminaron atenuantes en lesiones de tránsito.
Se creó un delito autónomo para el homicidio de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, con penas agravadas.
También se tipificó como delito poner en peligro de contagio a otra persona al conocerse la existencia de una enfermedad grave e incurable en periodo infectante, con agravantes si ocurre el contagio o la víctima es vulnerable.
Finalmente, se reformó el artículo 295Bis para incorporar nuevos artículos que sancionen con mayor precisión el maltrato, crueldad, abandono o violencia contra animales.










