Morelia, Michoacán, 08 de julio de 2026. La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial que permite a los conductores portar licencias de conducir y tarjetas de circulación en formato físico o digital.
La modificación reforma la fracción XLII y adiciona la fracción LXXI bis del artículo 6, y reforma el artículo 105 de la ley. Ahora, el permiso para conducir puede expedirse de manera material o digital; la tarjeta de circulación —documento oficial que acredita la inscripción vehicular— también podrá emitirse y exhibirse en ambos formatos.
El artículo 105 establece que propietarios, poseedores o conductores deben portar placas, calcomanía u holograma, licencia vigente y tarjeta de circulación, todas presentables físicamente o digitalmente mediante plataformas oficiales de Gobierno Digital del Estado de Michoacán.
El Artículo Segundo Transitorio obliga al Poder Ejecutivo a incluir en el Presupuesto de Egresos 2027 las partidas necesarias para implementar y operar las adecuaciones derivadas del Decreto.
Las comisiones de Movilidad y Comunicaciones, en coordinación con Hacienda y Deuda Pública, señalaron que la medida fortalece el derecho a la movilidad con eficiencia administrativa, seguridad jurídica y accesibilidad tecnológica, sin crear nuevas obligaciones, sino modernizando los medios de acreditación ya existentes.










