Morelia, Michoacán, 09 de julio de 2026. La 76 Legislatura del Estado de Michoacán incorporó el principio de Electromovilidad a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial.
A través de la reforma a los artículos 5 y 89, aprobada por la Comisión de Movilidad y Comunicaciones en coordinación con Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, se definió la electromovilidad como el conjunto de políticas públicas, acciones, infraestructura y tecnologías orientadas al uso de vehículos impulsados total o parcialmente por energía eléctrica, así como a los sistemas de recarga necesarios para su operación.
La reforma establece que las autoridades estatales y municipales deberán promover el conocimiento, adopción y beneficios de la electromovilidad y de las tecnologías de bajas o cero emisiones en el transporte, garantizando información accesible y con pertinencia cultural y lingüística.
Con esta medida, el Congreso del Estado armonizó la protección del medio ambiente con la obligación de garantizar una movilidad accesible, eficiente y continua para todas las personas, respetando los principios de proporcionalidad, sostenibilidad y adecuada prestación de los servicios públicos.










