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Reformas a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en Michoacán

Reformas clave a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

En un paso decisivo para la protección de las mujeres en Michoacán, la Septuagésima Sexta Legislatura aprobó reformas clave a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, definiendo con precisión los tipos de violencia y garantizando la creación de refugios especializados para víctimas. Estas modificaciones buscan fortalecer el marco legal y ofrecer respuestas inmediatas y efectivas ante las diversas formas de violencia de género que enfrentan mujeres, adolescentes y niñas en la entidad.

Tipos de violencia contra las mujeres reconocidos en la ley

La reforma establece definiciones claras y detalladas para distintos tipos de violencia, entre las que destacan:

  • Violencia psicológica: Acciones u omisiones que provocan depresión, aislamiento, pérdida de autoestima e incluso suicidio en la víctima.
  • Violencia sexual: Incluye cualquier acto que, mediante violencia física o psicológica, atente contra la sexualidad o integridad corporal, abarcando desde miradas o palabras lascivas hasta la violación y explotación sexual.
  • Violencia moral: Actos dirigidos a la vejación, escarnio o mofa que afectan la dignidad y calidad humana, exponiendo a la víctima al desprecio social y limitando su desarrollo personal y profesional.
  • Violencia por acecho: Conductas reiteradas y no consentidas como vigilancia, seguimiento o envío de mensajes que generan miedo, angustia o alteraciones emocionales en la vida cotidiana.
  • Violencia digital o mediática: Incluye la difusión no autorizada de imágenes, videos o audios, con medidas cautelares para proteger la identidad de las víctimas y sancionar la omisión de estas acciones por parte de las autoridades.

Refugios especializados y protección inmediata

La ley ahora obliga a que el Estado y los municipios aseguren la creación, fortalecimiento y mantenimiento de refugios especializados con recursos etiquetados, que brinden servicios integrales y dignos para las víctimas de violencia de género. Este avance es fundamental para garantizar espacios seguros y atención profesional a mujeres, adolescentes y niñas que enfrentan situaciones de riesgo.

Además, las órdenes de protección tendrán una duración inicial de hasta 60 días, prorrogables por 30 días o más según la investigación o el riesgo que persista. Estas órdenes deberán emitirse de manera inmediata o a más tardar en un plazo de cuatro horas tras el conocimiento de los hechos, asegurando una respuesta rápida y eficaz para proteger a las víctimas.

Avances legislativos en violencia digital y obstétrica

La reforma también incorpora la tipificación de la violencia digital y el ciberacoso como delitos, incluyendo el uso de inteligencia artificial para compañar cualquier tipo de violencia hacia la mujer.

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