La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado aprobó, el 03 de junio de 2026 en Morelia, Michoacán, la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Michoacán de Ocampo.
En Sesión Extraordinaria, las y los diputados votaron a favor de la propuesta presentada por la Comisión de Cultura y Artes, tras su análisis coordinado con la Secretaría de Cultura del Estado.
La ley establece bases jurídicas e institucionales para la identificación, protección, conservación, salvaguardia, transmisión, promoción, difusión, aprovechamiento socialmente responsable y restauración del patrimonio cultural material, inmaterial, biocultural, comunitario, documental, artístico, lingüístico y paisajístico.
Reconoce al patrimonio cultural como bien de interés público y valor colectivo, indispensable para la continuidad histórica, simbólica y comunitaria de Michoacán.
Garantiza el ejercicio efectivo de los derechos culturales en condiciones de igualdad, inclusión, interculturalidad y respeto a los derechos humanos; regula las declaratorias de patrimonio cultural estatal; fomenta la participación corresponsable de comunidades, personas portadoras, instituciones académicas, municipios y sociedad civil; impulsa la transmisión intergeneracional y la investigación; y establece mecanismos de coordinación entre el Estado, la Federación, los municipios, comunidades indígenas con autogobierno y otras instituciones.
Incorpora transversalmente accesibilidad universal, equidad de género y protección de la pluralidad étnica.










