El Congreso del Estado de Michoacán aprobó el 3 de julio de 2026 un paquete de reformas al Código Penal que tipifica como delito el uso ilegal de videovigilancia y geolocalización contra fuerzas de seguridad.
Bajo el Artículo 317, se impondrán penas de dos a ocho años de prisión a quien, sin justificación, vigile u obtenga información sobre las actividades de las fuerzas de seguridad con la finalidad de alertar a la delincuencia para evadir detenciones o afectar a las víctimas.
La reforma introduce una agravante tecnológica: cuando los infractores instalen o utilicen cámaras, grabadoras, dispositivos de geolocalización o aplicaciones digitales en infraestructura natural o pública para rastrear desplazamientos de autoridades, la pena se incrementa hasta en una mitad, alcanzando los 12 años de cárcel.
El dictamen definitivo, avalado por la Comisión de Justicia de la 76 Legislatura, excluye expresamente como delito las actividades periodísticas, académicas, de defensa jurídica, de derechos humanos o de denuncia ciudadana que documenten el actuar de las corporaciones.
La reforma también protege a las corporaciones de comunidades ciudadanas e indígenas bajo esquemas de autogobierno.










