La 76 Legislatura del Estado de Michoacán aprobó una reforma a la Ley Orgánica Municipal el 14 de octubre de 2026 en Morelia, para establecer el límite máximo de quince regidurías y fortalecer la eficiencia administrativa municipal. La reforma ley orgánica municipal incorpora mecanismos que favorecen la corrección de irregularidades antes de sancionar.
Cambios concretos en los artículos 17 y 179
En sesión extraordinaria, diputadas y diputados reformaron la fracción II del artículo 17 y la fracción VII del artículo 179, tras propuestas individuales de la diputada Itzé Camacho Zapian y conjunta con el diputado Juan Carlos Barragán. Las comisiones unidas de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales dictaminaron las iniciativas.
La modificación al artículo 17 armoniza la ley con el artículo 114 de la Constitución michoacana, fijando expresamente el límite de quince regidurías sin alterar la integración actual de los ayuntamientos. La reforma al artículo 179 introduce como criterio orientador que los reglamentos municipales procuren mecanismos de regularización voluntaria de incumplimientos, respetando la autonomía reglamentaria y las facultades sancionadoras de los ayuntamientos.
