El Congreso del Estado aprobó, el 17 de junio de 2026 en Morelia, Michoacán, el Protocolo del Proceso Legislativo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanos y Personas con Discapacidad, en materia de Educación Indígena y Educación Inclusiva.
Con este protocolo, el Congreso del Estado establece las bases para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, primordialmente los relativos a la libre determinación y su autonomía para participar en la construcción de los modelos educativos, así como el derecho a la consulta sobre las medidas legislativas que se pretenden adoptar.
La aprobación se sustenta en el Convenio 169 de la OIT, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
La 76 Legislatura reconoce la importancia de garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, especialmente en el acceso a la educación para una vida independiente.
El protocolo constituye el instrumento rector para realizar la consulta en materia educativa, conforme a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.










