El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, el 8 de julio de 2026 en Morelia, Michoacán, la reforma al artículo 54 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.
La reforma fortalece las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de protección, promoción y garantía de los derechos de las personas adultas mayores, reconociéndolas como un grupo en situación de vulnerabilidad que requiere atención prioritaria desde el ámbito municipal.
Se incorporan expresamente acciones para generar políticas públicas, programas y estrategias dirigidas a este sector, así como la promoción de su bienestar integral, incluyendo salud, recreación, participación social, capacitación, protección en riesgo y coordinación interinstitucional.
La modificación refuerza el marco normativo municipal en derechos humanos, con un enfoque integral que impulsa la inclusión, participación y bienestar de las personas adultas mayores, y favorece entornos más justos, dignos y accesibles.










