Morelia, Michoacán, 01 de julio de 2026.— Por unanimidad, el Pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Familiar y al Código Penal de Michoacán para frenar la alienación parental.
En Sesión Extraordinaria, las y los legisladores aprobaron el Dictamen de la Comisión de Justicia sobre la iniciativa del diputado Alejandro Iván Arévalo Vera, que reforma los artículos 318, 422, 435 y 438 del Código Familiar, y adiciona el artículo 178 quinquies al Código Penal.
El Artículo 318 define la alienación parental como una conducta de violencia familiar que impide, obstaculiza o destruye los vínculos de menores con uno de sus progenitores o abuelos.
El Artículo 422 establece que se pierde la patria potestad cuando un progenitor comete alienación parental grave y persiste en ella pese a las medidas reparatorias. Esta pérdida se rige por los principios de excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
El Artículo 438 prevé la suspensión del derecho de convivencia si el progenitor incurre en actos de alienación parental, hasta que recupere la aptitud para un acercamiento benéfico al menor.
Con la reforma al Código Penal, quien cometa el delito de alienación parental enfrentará de uno a cinco años de prisión. El artículo 178 quinquies tipifica como delito: insultar, denigrar o humillar a un progenitor ante el menor; subestimar, ridiculizar o castigar al menor por querer convivir con el otro progenitor; e incentivar, fomentar, celebrar o recompensar conductas hostiles o de rechazo hacia el otro progenitor.










