En un paso decisivo hacia la sustentabilidad ambiental en Michoacán, el Pleno del Congreso del Estado ha reformado la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental, incorporando el artículo 104 Bis. Esta iniciativa, impulsada por el legislador Juan Carlos Barragán Vélez, obliga al Estado, en alianza con la Secretaría del Medio Ambiente, municipios e instancias competentes, a impulsar acciones de conservación, restauración y educación ambiental enfocadas en ecosistemas hídricos. Su relevancia radica en proteger un patrimonio natural esencial para el desarrollo sostenible, sin generar cargas financieras extras.
### Importancia estratégica del agua en Michoacán: un recurso vital bajo amenaza
Como reza el dicho popular, “el agua es vida”, y en Michoacán esta verdad se hace palpable ante la degradación alarmante de ríos, lagos y humedales. La reforma responde a una crisis multifacética: prácticas insostenibles, deforestación, contaminación y el impacto del cambio climático han puesto en jaque la seguridad hídrica, alimentaria y climática. A nivel nacional, el 70% de ríos y lagos muestra contaminación, mientras que más del 40% de humedales se ha perdido en cinco décadas.
El Lago de Pátzcuaro, joya emblemática de las comunidades purépechas, ilustra esta urgencia. Durante siglos, ha sido pilar cultural y ecológico, pero hoy sufre sedimentación, contaminación y variaciones climáticas. Esta realidad no solo agrava la competencia por el agua, sino que reduce la resiliencia ante sequías e inundaciones, afectando salud pública, economía y estabilidad social en zonas vulnerables.
### Acciones concretas de la reforma: un marco jurídico innovador
La adición del artículo 104 Bis fortalece la conciencia colectiva sobre el agua, respaldando esfuerzos comunitarios y gubernamentales. Entre sus pilares:
- **Conservación y restauración**: Reforestación, saneamiento y manejo integral de ecosistemas hídricos.
- **Educación ambiental**: Campañas de sensibilización para fomentar una cultura verde.
- **Participación ciudadana**: Sociedad civil y comunidades locales como actores clave, beneficiarias directas de servicios ecosistémicos.
















