El Congreso del Estado reformó y adicionó artículos de la Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán, el 8 de julio de 2026 en Morelia, para fortalecer la protección de la información en el Banco de Datos de Migrantes.
Se adicionaron dos párrafos al artículo 25 que regulan la integración, administración, resguardo, protección, acceso, actualización, tratamiento y transferencia de la información contenida en dicho banco, conforme a la legislación aplicable en transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
El artículo 25 establece además que los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales se ejercerán por la persona titular o su representante, según lo dispone la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.
El artículo 26 especifica que los cambios de información con dependencias federales, estatales y municipales se harán bajo la misma legislación aplicable, y determina que los datos personales son confidenciales, mientras que solo son públicos aquellos con fines estadísticos, oficiales o académicos destinados a medición o evaluación.










