Introducción
El Congreso del Estado de Michoacán ha emitido un comunicado 351 del 2025 donde se establece la entrega de cuentas públicas de los entes públicos. Este proceso es fundamental para la transparencia y rendición de cuentas en el manejo de recursos públicos. 💼
Plazos Legales ⏰
Es crucial cumplir con los siguientes plazos para la entrega de cuentas:
– Municipios: 31 de marzo 🗓️
– Gobierno del Estado: 30 de abril 📅
Es importante señalar que algunos plazos pueden ser extendidos, pero la notificación debe realizarse a tiempo.
Marco Jurídico 📜
La entrega de cuentas se basa en los siguientes artículos de la Constitución del Estado y la Ley de Fiscalización:
– Artículo 91 de la Constitución del Estado de Michoacán
– Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán
Consecuencias de Incumplimiento ⚖️
El incumplimiento de estos plazos puede acarrear:
– Sanciones económicas: Multas significativas según la Ley de Fiscalización.
– Procedimientos administrativos que afecten a los responsables.
Entidad | Plazo de Entrega | Posibilidad de Extensión |
---|---|---|
Municipios | 31 de marzo | Sí |
Gobierno del Estado | 30 de abril | Sí |
Rol del Congreso en la Revisión de Cuentas 📋
El Congreso tiene la responsabilidad de revisar y evaluar las cuentas públicas, garantizando así un uso adecuado de los recursos. La Auditoría Superior juega un papel vital en este proceso al realizar auditorías y emitir recomendaciones.
Conclusión
Es vital que todas las entidades cumplan con los plazos establecidos para asegurar la transparencia y la correcta administración de los recursos. El cumplimiento refuerza la confianza ciudadana y asegura un futuro más responsable. 🌟
