En un paso decisivo hacia la inclusión real en el sector salud, la diputada Sandra Arreola Ruiz del PVEM presentó una iniciativa para reformar las leyes de Salud e Inclusión de Personas con Discapacidad en Michoacán. Esta propuesta busca eliminar barreras comunicativas que afectan a más de 56 mil personas con discapacidad auditiva, garantizando intérpretes de Lengua de Señas Mexicana (LSM) en todos los servicios médicos públicos y privados.
Como bien dice el refrán, “la salud es el primer bien de la República”, y esta reforma lo pone en práctica al priorizar la accesibilidad universal. Imagina una urgencia hospitalaria donde un diagnóstico preciso depende de una comunicación clara: sin intérpretes, el riesgo de errores médicos es inminente.
El problema que enfrenta Michoacán: barreras invisibles en la atención médica
En Michoacán, miles de personas sordas o con discapacidad auditiva acuden a consultas, hospitalizaciones o emergencias sin poder comunicarse efectivamente. Esto genera:
- Diagnósticos erróneos por malentendidos.
- Tratamientos inadecuados que ponen en jaque la vida.
- Discriminación indirecta, vulnerando el artículo 4° constitucional sobre salud accesible y no discriminatoria.
Sandra Arreola lo resumió con claridad: “La falta de mecanismos adecuados no solo vulnera su derecho a la salud, sino que es una forma de discriminación”. México, firmante de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 25), ya reconoce la LSM como lengua nacional, pero la legislación local carece de obligaciones concretas.
| Realidad actual | Lo que propone la iniciativa |
|---|---|
| Ausencia de intérpretes en urgencias y consultas | Intérpretes certificados LSM o herramientas tecnológicas en tiempo real, obligatorios en todos los servicios |
| Legislación sin lineamientos operativos | Adición de artículo 15 quater a la Ley de Salud y reformas al artículo 25 de la Ley de Inclusión |
| Barreras para 56 mil personas | Accesibilidad permanente en salud pública y privada |
Detalles clave de la reforma legislativa
La iniciativa es precisa y operativa:
- Adición al artículo 15 quater de la Ley de Salud: Obliga a instituciones a proveer intérpretes LSM certificados o alternativas eficaces (apps, videollamadas), con prioridad en urgencias, consultas e internamientos.
- Reformas a la Ley de Inclusión
















