¿Qué cambió?
Intereses devoluciones fiscales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación limitó a cinco años el periodo durante el cual se generan intereses en devoluciones fiscales atrasadas, afectando directamente a contribuyentes y empresas en México. El fallo aplica al interés derivado de saldos a favor ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme al artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.
El criterio surgió del Amparo en Revisión 124/2026, resuelto por el Pleno de la SCJN el 5 de octubre de 2026. En ese caso, una empresa solicitó la devolución de un saldo a favor de IVA correspondiente a mayo de 2013 y, tras varios procedimientos legales, logró el reconocimiento del derecho, pero la autoridad fiscal aplicó el límite de cinco años para el cálculo de intereses.
La Corte determinó que los intereses posteriores al quinto año nunca llegaron a constituir un derecho exigible, por lo que su no acumulación no representa expropiación indirecta. El derecho al saldo a favor sigue vigente; solo se limita el periodo de generación de intereses.
