Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2026: el Congreso local aprobó la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Michoacán, un paso fundamental para reforzar las acciones de localización por parte de las autoridades competentes. El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla celebró la aprobación.
Presunción de vida y acción inmediata
La nueva legislación establece que la búsqueda debe regirse bajo la premisa fundamental de la presunción de vida. Las autoridades están obligadas a iniciar las acciones de localización de oficio e inmediatamente al tener conocimiento de los hechos, incluso sin denuncia formal. La búsqueda es una obligación permanente hasta determinar con certeza el paradero de la persona desaparecida.
Además, la ley formaliza la creación del Registro Estatal de Personas Desaparecidas, el Registro Estatal de Fosas, el Banco Estatal de Datos Forenses y el Centro Forense de Identificación Humana.
