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Michoacán Centraliza Funciones de Transparencia en la Contraloría Estatal tras Extinción del IMAIP

El Congreso del Estado de Michoacán ha transferido funciones del IMAIP a la Contraloría.

El Congreso del Estado de Michoacán ha dado un paso decisivo en la reorganización administrativa al transferir las atribuciones del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IMAIP) hacia la Secretaría de Contraloría del Estado. Esta medida, formalizada mediante reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, marca un cambio estructural en cómo la entidad garantizará el acceso a la información y la protección de datos de los michoacanos.

Reformas Legislativas que Redefinen la Transparencia Estatal

Las modificaciones aprobadas por el poder legislativo michoacano establecen un nuevo marco de responsabilidades para la Secretaría de Contraloría. Según lo estipulado en el artículo 22 de la reforma, esta dependencia asumirá funciones que van más allá de la fiscalización tradicional:

  • Propuesta y actualización del Código de Ética para servidoras y servidores públicos del Poder Ejecutivo
  • Promoción y regulación de Códigos de Conducta en dependencias, órganos desconcentrados y entidades estatales
  • Ejercicio de atribuciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales
  • Conocimiento de procedimientos relacionados con protección, verificación e imposición de sanciones
  • Promoción de principios de transparencia y mecanismos de participación ciudadana en la evaluación de la gestión pública

El Rol de la Contraloría como Liquidadora

Un aspecto crucial de esta transición es la designación de la titular de la Secretaría de Contraloría como liquidadora del IMAIP. Esta responsabilidad implica garantizar una conclusión ordenada de las funciones del instituto extinto, asegurando la transferencia adecuada de recursos humanos, materiales, financieros y documentales. De esta manera, se busca mantener la continuidad administrativa y jurídica de los procedimientos en trámite.

Plazos y Adecuaciones Administrativas

El Segundo Transitorio del Decreto establece que el Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor de la reforma. Este cronograma permite una transición ordenada sin afectar los servicios de transparencia que reciben los ciudadanos.

Fortalecimiento de Principios Institucionales

Según el Dictamen elaborado sobre la propuesta del Gobernador, esta reforma amplía

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