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Michoacán avanza hacia una paternidad más equitativa y responsable

Michoacán aprueba reformas al Código Familiar hacia la igualdad en obligaciones familiares.

Reformas que reconocen el trabajo del hogar como aporte económico

Las nuevas disposiciones del Código Familiar establecen un cambio paradigmático en la forma de valorar las contribuciones dentro del matrimonio y las uniones de convivencia. La reforma más destacada obliga al deudor alimentista a compensar los gastos médicos y hospitalarios de la cónyuge o concubina que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y que no haya tenido trabajo propio.

Este reconocimiento es fundamental porque durante años, el trabajo doméstico ha sido considerado una “obligación natural” sin valor económico. Ahora, Michoacán legisla para que estas labores sean valoradas como un aporte genuino a la economía familiar. Como dice el refrán popular, “no es lo mismo hablar de toros que estar en el ruedo”, y esta reforma coloca finalmente en el ruedo a quienes realizan estas tareas esenciales.

El cuidado infantil como inversión económica reconocida

Otra transformación relevante se centra en el trabajo de cuidado y asistencia de las infancias. La nueva legislación establece que estas actividades deben ser consideradas como un aporte económico a quien las realiza, aspecto que los jueces deberán tomar en cuenta al momento de fijar la pensión alimenticia.

Esta disposición evita la reproducción de estereotipos sobre las labores tradicionalmente asociadas a cada género dentro del hogar. Al reconocer el cuidado infantil como trabajo con valor económico, se protege a padres y madres que han priorizado la crianza de sus hijos sobre su desarrollo profesional, garantizando que esta decisión no los deje en situación de vulnerabilidad económica tras una separación.

Educación profesional: obligación extendida hasta la obtención del título

Las reformas también amplían significativamente el alcance de la obligación alimentaria en materia educativa. Ya no se limita únicamente a la conclusión de estudios, sino que se extiende hasta que el acreedor alimentista obtenga su título y cédula profesionales.

Este cambio reconoce una realidad que muchas familias viven: obtener un título profesional requiere no solo completar los estudios, sino también los trámites administrativos posteriores. Al extender esta oblig…

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