En un esfuerzo por garantizar el respeto a los derechos humanos y erradicar la violencia, la Septuagésima Sexta Legislatura de Michoacán ha dado un paso crucial al tipificar el acoso, el hostigamiento sexual y la violencia institucional como conductas generadoras de responsabilidad administrativa contra funcionarios públicos. Esta decisión histórica busca proteger a las víctimas y asegurar que no enfrenten obstáculos para denunciar estas conductas indebidas.
Contexto y Propuesta
La Comisión de Justicia, encabezada por la diputada Giulianna Bugarini, fue la encargada de dictaminar la propuesta que reforma el artículo 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán. La reforma establece que un servidor público comete abuso cuando, por actos u omisiones, incurra en conductas de acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otra forma de violencia que atente contra la dignidad, derechos e integridad de las personas.
Conductas Sancionables
Las nuevas disposiciones incluyen las siguientes conductas como faltas administrativas graves:
- Acoso sexual y hostigamiento: Cualquier comportamiento físico o verbal de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona.
- Violencia institucional: Uso del cargo para menoscabar los derechos humanos o generar un ambiente hostil que vulnere el respeto, la igualdad y el desarrollo de las personas afectadas.
- Explotación laboral y exigencias desmedidas: Crear entornos laborales hostiles que afecten la integridad de los trabajadores.
Impacto y Beneficios
La aprobación de estas reformas no solo busca sancionar a los responsables, sino también:
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