La 76 Legislatura del Estado de Michoacán reformó el artículo 16 de la Ley de Salud Mental para priorizar la salud mental de niñas, niños y adolescentes. La modificación fue aprobada en Morelia el 20 de octubre de 2026.
Obligatoriedad de acciones preventivas
El dictamen, elaborado por la Comisión de Salud y Asistencia Social y promovido por el diputado Juan Carlos Barragán, establece la obligatoriedad del Gobierno para promover orientación, información y sensibilización dirigidas a niñas, niños y adolescentes, así como a sus familias y personas cuidadoras. Las acciones deben ser acordes con la edad, etapa de desarrollo y contexto familiar, escolar y social, evitando mensajes alarmistas o estigmatizantes y respetando la autonomía progresiva, la perspectiva de género y la accesibilidad cultural.
