Influencers bajo la lupa: Definición legal y alcances
La Septuagésima Sexta Legislatura de Michoacán ha establecido un marco jurídico preciso que define quién es considerado influencer en el contexto electoral. Según la reforma aprobada, se trata de personas físicas o morales que, a través de redes sociales o plataformas digitales, realizan de manera sistemática y continua publicaciones dirigidas a una audiencia de al menos cien mil seguidores o suscriptores[1].
La definición también contempla un criterio alternativo: aquellos cuyas publicaciones generan un nivel de exposición orgánica o de interacción que supere las cien mil impresiones, vistas o alcances mensuales, de manera verificable y sostenida. Esta precisión técnica refleja la complejidad del ecosistema digital actual, donde el alcance no siempre se correlaciona directamente con el número de seguidores.
Lo particularmente relevante es que la normativa protege expresamente las manifestaciones ciudadanas espontáneas y no remuneradas, así como el contenido de análisis, crítica, opinión, sátira, investigación o trabajo periodístico[1]. Esta salvaguarda resulta fundamental para preservar la libertad de expresión y el derecho a la información, principios constitucionales que no pueden ser vulnerados bajo ninguna circunstancia.
Promoción digital: Más allá del alcance orgánico
La reforma introduce un concepto igualmente importante: la promoción digital. Se define como la difusión de contenidos a través de redes sociales o plataformas digitales que utilicen herramientas de promoción pagada, segmentación por audiencia, algoritmos de amplificación o cualquier otro mecanismo técnico o económico que permita dirigir el mensaje a sectores específicos de la población[1].
Esta distinción es crucial porque diferencia entre el contenido que fluye naturalmente en las redes y aquel que ha sido potenciado mediante recursos económicos o tecnológicos. En tiempos de veda electoral, esta diferenciación cobra especial relevancia para identificar campañas clandestinas que buscan eludir la regulación.
Veda electoral en el entorno digital: Prohibiciones y alcances
El Artículo 169 TER del Código Electoral establece una prohibición categórica: durante el periodo de veda electoral determinado por el Instituto Electoral, queda est
















