La 76 Legislatura del Estado de Michoacán aprobó, el 10 de junio de 2026 en Morelia, una reforma al artículo 56 de la Ley de Derechos, Bienestar y Protección de los Animales que establece la prohibición categórica del envenenamiento de animales por parte de cualquier autoridad estatal o municipal, sin excepción ni justificación.
La reforma incorpora en la ley una prohibición clara y contundente, fortaleciendo el marco normativo para garantizar prácticas éticas, humanitarias y seguras en el manejo de la población animal, con énfasis en métodos como la esterilización, la adopción responsable y programas integrales de bienestar, en coordinación con los órdenes de gobierno y la sociedad civil.
El dictamen aprobado reafirma el compromiso del Estado de Michoacán con la protección animal, la construcción de una cultura de respeto y la consolidación de políticas públicas basadas en la ética, la ciencia y los derechos.










