El Congreso del Estado de Michoacán aprobó, el 1 de julio de 2026 en Morelia, una reforma al artículo 228 bis del Código Penal para tipificar el delito de daño en las cosas mediante conducta en tecnología digital.
La nueva figura penal sanciona la destrucción, deterioro, alteración o inutilización total o parcial de una cosa ajena o propia, cometida a través de medios tecnológicos, digitales, inteligencia artificial, sistemas informáticos, plataformas digitales, redes de comunicación o medios electrónicos, siempre que derive un perjuicio económicamente apreciable en perjuicio de otro.
La reforma incorpora con claridad los elementos objetivos del tipo (destrucción, deterioro, alteración, inutilización), exige que el uso de medios digitales sea determinante para el resultado lesivo y requiere dolo como elemento subjetivo.
También incluye criterios de valoración como lucro, reiteración, afectación a múltiples víctimas y relevancia del impacto económico, así como la persecución por querella en casos de menor afectación patrimonial.
Esta modificación representa una evolución necesaria del derecho penal estatal, alineada con la protección dinámica del patrimonio y la adaptación normativa a la realidad digital, sin vulnerar los principios de legalidad, proporcionalidad ni la distribución constitucional de competencias.










