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Michoacán Aprueba Tope Parlamentario

Michoacán reescribe las reglas del gasto público: el Congreso local ya no puede superar el 0.70% del presupuesto estatal

En una sesión histórica en el Palacio Legislativo de Morelia, las y los diputados de la 76 Legislatura aprobaron una reforma constitucional que redefine radicalmente la relación entre representación política y responsabilidad fiscal. La medida, con 28 votos a favor, establece por primera vez en la historia del estado un tope presupuestario vinculante para el Congreso michoacano: su gasto no podrá exceder el 0.70 por ciento del total de egresos del Estado.

Ahorros van directo a las calles de los municipios

Lo que antes era una simple economía contable ahora tiene destino obligado: cada peso ahorrado por la reducción del gasto parlamentario se destinará exclusivamente a infraestructura pública municipal. Carreteras secundarias, drenaje pluvial, alumbrado eficiente, centros comunitarios y espacios públicos dignos serán prioridad en los 113 ayuntamientos. El Congreso tiene 90 días para crear un fondo especial y un comité técnico independiente que supervise la ejecución real de las obras —sin intermediarios ni discrecionalidad— y garantice transparencia desde la asignación hasta la entrega.

Ningún funcionario ganará más que el Presidente de la República

La reforma también pone fin a las escalas salariales desiguales: todas las autoridades de elección popular, titulares de secretarías, órganos autónomos y administraciones descentralizadas —salvo regidores y síndicos— tendrán un tope remunerativo equivalente al sueldo del Titular del Ejecutivo Federal. Esto incluye magistrados electorales y altos funcionarios del Tribunal Electoral del Estado, cuyos ingresos ahora se sujetan expresamente a los principios de austeridad republicana y racionalidad del gasto público.

Paridad real, no solo nominal, en los Ayuntamientos

Otro avance clave: los cabildos ya no podrán tener más de quince regidurías, y su conformación debe cumplir con paridad vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva. No basta con tener mujeres en cargos; deben ocupar posiciones de decisión efectiva, acceder a comisiones estratégicas y ejercer poder real en la toma de decisiones locales. Esta disposición no es una recomendación: es una obligación constitucional.

La reforma modifica los artículos 26, 44, 98, 114, 129 y 156 de la Constitución Política del Estado y fue impulsada por diputadas y diputados de distintos grupos parlamentarios, con énfasis en la gobernanza democrática, la equidad financiera y la rendición de cuentas cotidiana. En La Guacha seguimos en terreno: observando, contrastando y contando cómo se construye, paso a paso, un Michoacán más justo y transparente.

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