Morelia, Michoacán, 3 de diciembre de 2025. El diputado Juan Carlos Barragán ha presentado una iniciativa legislativa que busca eliminar la prescripción de dos años para que las familias de trabajadores estatales puedan reclamar pensiones, indemnizaciones y otros recursos tras el fallecimiento de su familiar. Esta propuesta surge ante la realidad de que viudas, hijos y adultos mayores enfrentan procesos burocráticos largos y complejos, que muchas veces les impiden acceder a sus derechos por el simple paso del tiempo.
“No puede haber reloj que limite la justicia. No es justo que el Estado se ampare en el tiempo para evadir su responsabilidad moral y legal con las familias de quienes le sirvieron toda su vida”, afirmó Barragán, subrayando que la muerte no debe ser una barrera, sino un motivo para fortalecer la protección social.
Actualmente, la ley establece que estos derechos prescriben a los dos años del fallecimiento, dejando en indefensión a quienes atraviesan duelos y trámites engorrosos. La reforma propuesta busca que los derechos laborales y de seguridad social se mantengan vigentes sin límite temporal, en consonancia con la Constitución y tratados internacionales que protegen a los dependientes económicos del trabajador fallecido.
Contexto nacional: Cambios en la jurisprudencia y protección ampliada
Esta iniciativa en Michoacán se alinea con recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que amplían y fortalecen los derechos de los familiares de trabajadores fallecidos:
- La SCJN ha ordenado que padres, incluso si existen otros beneficiarios como cónyuges o hijos, puedan heredar pensiones si dependían económicamente del trabajador, reconociendo la diversidad de modelos familiares actuales y rechazando criterios discriminatorios[1].
- Se ha modificado la forma en que los familiares pueden reclamar recursos de las cuentas AFORE sin necesidad de demostrar dependencia económica, facilitando el acceso a estos fondos para hijos, nietos y otros parientes directos[2][5].
- La Corte ha reconocido que familiares no consanguíneos, como tíos o personas que hayan cuidado al trabajador, también pueden tener derecho a pensiones si demuestran dependencia económica y vínculos afectivos sólidos, ampliando el concepto tradicional de familia[6][9].
- Además, se han validado inscripciones retroactivas para que se consideren semanas cotizadas y se otorguen pensiones por viudez y orfandad, garantizando que no se niegue protección por tecnicismos legales[3].
Impacto social y justicia para trabajadores y sus familias
La propuesta de Barragán destaca que maestras, médicos, policías y todo el personal qu
















