El Congreso del Estado regularizó unidades y equipamiento de Seguridad Pública en Morelia, Michoacán, el 23 de septiembre de 2026. Por unanimidad, la 76 Legislatura reformó la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para regular el registro, balizamiento y uso de cromáticas, marcas y escudos en inmuebles, vehículos, equipos, uniformes e identificaciones oficiales.
Qué cambió en la ley
Se adicionaron párrafos al artículo 34, se reformaron los artículos 117 y 123, y el artículo 157, además de la fracción XI del 123 y la fracción II del 157. El artículo 34 exige que los servidores públicos de Seguridad Pública usen únicamente armamento, vehículos y equipos debidamente registrados, balizados y con identificación oficial. El incumplimiento será sancionado bajo el Código Penal del Estado. El artículo 117 obliga a la Secretaría a emitir Manuales de Identidad y Lineamientos para todas las identificaciones oficiales, salvo vehículos destinados a investigaciones especiales con orden judicial o ministerial. El artículo 123 garantiza a los policías equipo de trabajo sin costo y vehículos oficiales en buen estado con extintor, primeros auxilios y herramientas vial. El artículo 157 establece que el Estado operará academias para capacitar en derechos humanos, primeros auxilios, protección civil e investigación científica. El Transitorio Segundo otorga 180 días hábiles al Titular del Poder Ejecutivo para adecuar reglamentos y emitir los manuales necesarios.
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